Registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las casas de empeño deben operar dentro del marco legal que las rige. Como se vio en el apartado anterior, la PROFECO defiende los intereses del consumidor y por ello las casas de empeño se registran de manara voluntaria para así dar confianza a los clientes. En el aspecto legal recaudatorio, es necesario el registro ante la SHCP por que con él, las casas de empeño dan certidumbre a sus clientes otorgando recibos con el registro correspondiente. En este sentido, las casas de empeño demuestran a los consumidores que son empresas serias y confiables, donde estará segura su prenda.
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes RFC para personas físicas (alta en Hacienda).
Sirve Para que la persona física solicite su inscripción en el SAT y así obtener su clave del RFC.
Lo presentan personas fisicas
¿Dónde lo presento?En los módulos de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del nuevo contribuyente.
¿Qué documentos obtengo?Constancia de Inscripción con Cédula de Identificación Fiscal ó
Constancia de Registro, esta última en los siguientes casos:Personas físicas que obtengan ingresos por:
La prestación de un servicio personal subordinado y asimilables a salarios
Intereses
Obtención de premios
Enajenación o adquisición de bienes
Los que obtengan los representados de copropiedad o sociedad conyugal, ya sea del régimen de arrendamiento, del régimen intermedio o del régimen de las actividades empresariales y profesionales
Los del régimen de pequeños contribuyentes
Los socios o accionistas, o la combinación entre todos los hasta aquí citados.
Los Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México que obtengan ingresos por concepto de sueldos y salarios o la combinación entre ellos.
Ambos documentos pueden obtenerse en un plazo de 15 días o de forma inmediata, dependiendo esto de los requisitos que se presenten.
RequisitosFormato R-1 "Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes" (por duplicado)
En su caso, el Anexo que corresponda de acuerdo con lo siguiente (por duplicado): Anexo 3. "Registro Federal de Contribuyentes. Personas físicas con ingresos por Salarios, Arrendamiento, Enajenación y adquisición de bienes, Premios e Intereses". Anexo 4. "Registro Federal de Contribuyentes. Personas físicas con actividades empresariales y profesionales".Anexo 5. "Registro Federal de Contribuyentes. Personas físicas con actividades empresariales del Régimen Intermedio". Anexo 6. "Registro Federal de Contribuyentes. Personas físicas con actividades empresariales del Régimen de Pequeños Contribuyentes". Anexo 7. "Registro Federal de Contribuyentes. Personas físicas con otros ingresos". Anexo 8. "Registro Federal de Contribuyentes. Personas morales y físicas. IEPS, ISAN, ISTUV (tenencia) y derechos sobre concesión y/o asignación minera". Anexo 9. "Registro Federal de Contribuyentes. Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México".
Tratándose de residentes en el extranjero, copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con el que acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
Original y copia de comprobante de domicilio fiscal. (Original para cotejo).
En caso de representación legal, copia certificada y copia simple del poder notarial en el que se acredite la personalidad del representante, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo).
Tratándose de residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, deben acompañar original y copia simple del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales. (Original para cotejo).
En su caso, original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado “Definiciones”. (Original para cotejo).
Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela presentarán copia certificada y copia del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o el documento emitido por fedatario público (original y copia) en el que conste la patria potestad o la tutela, y alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante, indicados en el apartado "Definiciones" (Originales para cotejo).
Nota: La entrega de la Cédula de Identificación Fiscal se puede realizar de forma inmediata o en un plazo de 15 días, consulte aqui los requisitos especificos para poder obtenerla de forma inmediata.
¿Cuándo lo presento?Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuáles este obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes.
¿En qué horario puedo presentarlo?En las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y previa cita de 15:00 a 17:30 horas de lunes a jueves.
Sociedad anónima
La sociedad anónima (abreviatura S. A.)[1] es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.
Constitución de la sociedad anónima
Concepto de Sociedad Anónima
Aunque la diversidad de autores en el tema es bastante extensa, la propuesta presentada a
continuación, es la que desde mi muy particular punto de vista nos pareció mas completa.
“Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por
acciones nominativas suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportación.”
La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio. Requiere también la inscripción en el Registro mercantil.
Sociedad Anónima (S.A.)
Según nuestra ley de sociedades, dos son los elementos principales que caracterizan a la Sociedad Anónima, en primer lugar, que su capital se encuentra dividido en acciones, y en segundo término, que los socios (accionistas) limitan su responsabilidad a las acciones suscriptas.
La sociedad anónima debe constituirse por instrumento público, básicamente escritura pública. La ley admite dos formas de constitución, por acto único y escritura pública y por suscripción pública. Lo más común es la primera.
La Sociedad Anónima debe tener un capital mínimo, que en la actualidad asciende a $ 12.000. Cómo el resto de las sociedades, en nuestro país, es necesario contar con al menos 2 socios para constituir la sociedad y para que ésta pueda seguir funcionando.
Los accionistas sólo pueden realizar aportes de bienes determinados susceptibles de ejecución forzada y dichos bienes deben ser aportados en propiedad. Pueden asimismo comprometerse a efectuar prestaciones accesorias que no integrarán el capital social.
La sociedad puede emitir distintos tipos de acciones, fundamentalmente, acciones ordinarias y acciones preferidas. Todas deben tener el mismo valor. Las acciones ordinarias deben tener al menos un voto, pero pueden dar derecho hasta 5 votos, en cuyo caso se las denomina privilegiadas. Las acciones preferidas otorgan a sus titulares alguna preferencia de índole patrimonial, y solo pueden dar derecho a un voto, e incluso podrían no tener derecho a voto.
Desde el punto de vista de la circulación de las acciones, en la actualidad sólo pueden emitirse acciones nominativas no endosables y acciones escriturales (no representadas en títulos sino que constan en un registro que puede ser llevado por la propia sociedad o por un banco comercial o caja de valores).
Los órganos de la sociedad son los siguientes: La asamblea es el órgano de gobierno de la sociedad anónima. Se diferencia entre asamblea ordinaria y extraordinaria, y a su vez en asambleas generales y especiales. La diferencia entre asamblea ordinaria y extraordinaria está dada por los temas que cada una de ellas está facultada a decidir, variando el quórum necesario para poder sesionar en un caso y en otro, siendo más severo para la asamblea extraordinaria. El quórum también difiere cuando la asamblea pretende sesionar en primera o en segunda convocatoria. Las decisiones que adopte la asamblea son en principio obligatoria para todos los accionistas, hubieran asistido o no a la misma o hubieran votado en sentido contrario. También son obligatorias para los administradores de la sociedad, que son quienes deberán llevara a cabo las decisiones de la asamblea. Para poder sesionar una asamblea debe estar debidamente convocada y efectuada la publicación que regula la ley con una anticipación determinada. El accionista para poder asistir a la asamblea debe comunicar su asistencia con una antelación de 3 días a la fecha de celebración de la misma. Asimismo, la asamblea deberá contar con el quórum necesario, que como ya vimos dependerá del tipo de asamblea y de la convocatoria en cuestión. Cumplidos estos recaudos, la asamblea podrá resolver sobre los puntos incluidos en el Orden del Día incluido en la convocatoria debiendo contar con las mayorías previstas en la ley, que salvo supuestos especiales se refiere a accionistas presentes en la asamblea. La publicación de avisos puede ser obviada cuando la asamblea fuera unánime (aquella asamblea a la cual asistan la totalidad de los accionistas y todos los accionistas con derecho a voto resolvieran las cuestiones en forma unánime). También en la asamblea unánime podrán tratarse otros temas no previstos en el orden del día. La asamblea General convoca a la totalidad de los accionistas, la asamblea Especial sólo se refiere a una “clase” de acciones, siempre y cuando se hubieran emitido distintas clases de acciones con distintos derechos, a fin de considerar cuestiones propias de cada clase de acciones. La administración de este tipo societario está a cargo del Directorio y la representación corresponde al presidente del Directorio. La mayoría de los directores deben tener domicilio real en la República y todos ellos deben constituir domicilio en la jurisdicción en la que la sociedad esté inscripta. Hay ciertas incompatibilidades y prohibiciones para ser director que la ley establece. El director, como todo administrador societario debe actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, y será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones en forma solidaria e ilimitada. El director siempre podrá ser removido sin necesidad de invocación de causa. La renuncia del director debe ser presentada al directorio y esté debe aceptarla siempre que no afecte su normal funcionamiento y no fuera dolosa o intempestiva, en cuyo caso deberá ser considerado por la Asamblea. Los directores son elegidos básicamente por la asamblea ordinaria y durarán en sus funciones por un plazo que va desde 1 a 3 ejercicios contables. Si el estatuto lo previera, pueden ser elegidos por el Consejo de Vigilancia (órgano de fiscalización integrado sólo por accionistas), en cuyo caso su duración podrá extenderse a 5 ejercicios. La tarea del director debe ser remunerada, encontrándose limitada en principio a la existencia de utilidades en el ejercicio. Esta limitación puede superarse en determinados supuestos, cumpliendo con las formalidades que exige la ley. En caso de muerte o incapacidad del director y ante la falta de suplentes, el Síndico está facultado a designar a su reemplazante, quien ocupará el cargo hasta la próxima asamblea. El directorio es un órgano colegiado, es decir, debe cumplir con recaudos de quórum para la realización de las reuniones que deben realizarse al menos cada 3 meses, y las decisiones serán adoptadas por mayoría dentro del órgano. El órgano de fiscalización es la Sindicatura o el Consejo de Vigilancia. Siempre que la sociedad no esté comprendida en los supuestos de fiscalización estatal permanente del artículo 299, podrá prescindir de la sindicatura. Si estuviera comprendida en algunos de los supuestos de dicho artículo, exceptuado su inc. 2 (monto de capital superior a los $ 10.000.000), deberán contar con una sindicatura plural de número impar que se denomina Comisión Fiscalizadora y que actuará como órgano colegiado. Además de las restricciones que existen para ser director, se agregan otras incompatibilidades específicas para los Síndicos societarios. El Consejo de Vigilancia, integrado sólo por accionistas (de 3 a 15) tiene funciones de fiscalización más amplias que la sindicatura y pude tener ingerencia en la aprobación de determinas decisiones o contratos y podrá ser el encargado de elegir al Directorio.
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